Retiro Programado

En el Capítulo II de la ley 24.241 se establecen las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización, las cuales deberán financiarse a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este Régimen:

 

a) Jubilación Ordinaria.

b) Retiro por invalidez.

c) Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

 

Los que tienen derecho a estas prestaciones son:

Afiliados que hubieran acreditado los requisitos legales durante toda su vida.

En caso de fallecimiento del afiliado:

Cónyuge y/o conviviente en forma vitalicia.

Hijos, hasta alcanzar los 18 años.

Hijos inválidos en forma vitalicia.

 

Tanto para los beneficiarios de Retiro por invalidez como de Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, al haberse vista interrumpido la capitalización individual de los aportes previsionales al producirse la contingencia, opera la cobertura de seguro obligatoria que tiene la AFJP.

El haber de los beneficios citados se determina en función de la condición de aportante del afiliado, esto es, según la cantidad de meses con registro de aportes dentro de los últimos 36 anteriores a la fecha de solicitud del Retiro por Invalidez, ó al mes de fallecimiento, (30/36 regular; 29 a 18/36 irregular con derecho), así como también según el grupo familiar con derecho al beneficio ante una Pensión por fallecimiento.

 

En línea a ello, el haber se conforma de la forma que se muestra en el cuadro:

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241) funciona en base a Tablas Actuariales (GAM `71) para Jubilaciones y Pensiones, y MI `85 para Retiros por Invalidez, que, a partir de la combinación de varios factores: sexo, edad y composición del grupo de derechohabientes para cada caso, determina el tiempo por el que se deberá abonar el beneficio, y en consecuencia, de acuerdo al haber inicial de la prestación, el capital necesario para financiarlo, como así también la proporción de este haber que le corresponde abonar al Régimen Previsional Público (Anses).

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