Renta Vitalicia Previsional

Es la modalidad de cobro de haberes a través de una Compañía de Seguros de Retiro. La Renta Vitalicia Previsional es un seguro que cubre fundamentalmente la sobrevivencia, la rentabilidad mínima garantizada y la invalidez de hijos menores.

 

Adicionalmente, las compañías de seguros de retiro participan de las utilidades financieras obtenidas a través de la administración de sus inversiones, ajustando la renta garantizada por sobre la tasa testigo.

 

Contingencias:

 

Sobre vivencia: La Renta Vitalicia Previsional es la esencia de lo que debe ser una jubilación y una pensión, ya que el pago del haber garantizado se realiza durante toda la vida del jubilado o pensionado y sus derechohabiente, sin importar la sobrevivencia.

El principio básico de la cobertura es la solidaridad, ya que la compañía con el capital de quienes fallecen antes de lo que determina la tabla de mortalidad, financia a quienes fallecen con posterioridad, asumiendo la compañía todos los desvíos de tabla que se pudieran registrar y los ajustes en las reservas matemáticas que un cambio de tablas pudiera generar.

 

Rentabilidad mínima garantizada: Dado que la compañía de retiro garantiza el haber, al hacerlo se está comprometiendo a obtener el 4% anual que fuera descontado en la tabla de mortalidad, razón por la cual, en caso de no obtener el mencionado 4%, la compañía deberá asumir la pérdida.

Adicionalmente existe la Tasa Testigo, que está definida –actualmente- como el 90% del promedio de la tasa de interés abonada a los depósitos a plazo fijo en el sistema financiero en operaciones por montos desde 100.000 hasta 499.000 pesos.

El ajuste de la renta mensual en ningún caso será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa testigo neta de la tasa técnica equivalente mensual. Es decir que, si la tasa testigo (como en la actualidad sucede) es superior al 4%, la compañía deberá ajustar la renta mensual en forma proporcional al excedente del 4%.

 

Invalidez de menores: En caso de invalidarse un menor de edad, en vez de finalizar la percepción del beneficio al cumplir los 18 años, se deberá abonar durante toda la vida del menor. En el caso de Renta Vitalicia Previsional, el capital requerido está a cargo de la compañía, en contraposición con el Retiro programado en donde está a cargo del beneficiario.

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