Retiro Programado

Es la modalidad de cobro de haberes a través de las AFJPs. Como su nombre lo indica, se trata de un retiro mensual -que se programa en forma anual- de una determinada cantidad de cuotas partes, hasta agotar el saldo de la cuenta de capitalización individual. Los haberes se determinan en cuotas partes, en consecuencia, el monto mensual del retiro dependerá de la valuación diaria de la cuota parte de la AFJP, la cual puede subir o bajar dependiendo de la rentabilidad de los activos que constituyan el fondo de la AFJP.

 

La particularidad de esta modalidad está dada principalmente por ser un auto seguro, es decir, que el beneficiario que fallece con anterioridad a lo estipulado por la tabla de mortalidad obtiene un sobrante de capital al cual pueden acceder sus herederos legales, y quien fallece con posterioridad agota su capital y agota su prestación.

 

Adicionalmente hay que tener en cuenta dos factores fundamentales relacionados con la tabla de mortalidad: En primer lugar, la tabla -como su nombre lo indica (GAM 71)- es una tabla que tiene 36 años de antigüedad y durante esos años se registró un significativo aumento en la expectativa de vida resultando en el conjunto una tabla deficitaria, es decir, la gente vive más de lo que la tabla indica.

 

En segundo lugar, todos los pagos futuros hasta alcanzar la expectativa de vida que establece la tabla, son descontados a una tasa del 4% anual, razón por la cual en caso de no evolucionar la cuota parte de la AFJP a un ritmo mayor al 4% mencionado, el agotamiento del fondo se produce significativamente antes que la expectativa de vida.

 

Para dimensionar el efecto del 4% mencionado, podríamos decir que, con $100.000 un beneficiario obtiene una renta mensual de $500; en caso de no descontar al 4%, se requeriría un capital de $152.000 para obtener la misma renta mensual de $500.-

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